PARA CONDUCTORES QUE VIAJEN A TERRITORIO ARGENTINO
A los fines de orientar convenientemente a los ciudadanos uruguayos que visitan la Argentina haciendo uso de vehículos automotores, se informa que de acuerdo con el arftículo 40 de la Ley nro. 24449 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la República Argentina), los requisitos para poder circular en el territorio con automotor son:
a) estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo y llevar consigo la licencia correspondiente;
b) portar documento de identificación del rodado;
c) portar comprobante de seguro del Mercosur, en vigencia, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no;
d) tener colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) poseer matafuegos y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
f) usar los correajes de seguridad que por reglamentación deben poseerlos. Tanto en los asientos delanteros como en los posteriores.
g) tratándose de motocicletas, sus ocupantes deberán llevar colocados cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor debe usar anteojos;
h) botiquín de primeros auxilios
Asimismo, se indica que en caso de no conducir un vehículo de su propiedad, el dueño deberá autorizarlo ante escribano público, certificándolo luego ante la Suprema Corte de Justicia y legalizándolo con el sello de la Apostilla de La Haya en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay.
ATENCION: Es obligatorio conducir con las luces bajas prendidas a toda hora, tanto en las rutas como en las localidades urbanas.
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