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EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Decreto Nº 274/2020 (y sus prórrogas, la última de ellas por Decreto Nº 67/2021) establece la prohibición de ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes. El Decreto Nº 274/2020 brinda también a la Dirección Nacional de Migraciones las competencias para establecer excepciones a la prohibición de ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes.

A fin de solicitar una excepción a la prohibición de ingreso siga los pasos según el motivo del viaje:

- Excepción por tratamiento médico en la República Argentina (ingreso transitorio hasta 90 días)

- Excepción por actividades profesionales, técnicas, deportivas, artísticas o religiosas en la República Argentina (ingreso transitorio hasta 90 días)

- Excepción por trabajo (Ingreso temporario más de 90 días)

- Excepción por actividades religiosas (Ingreso temporario más de 90 días)

- Excepción por tránsito por la Répública Argentina a fin de dirigirse a un tercer país

El análisis de las solicitudes suele demorar un mínimo de 10 a 15 días.

Las fechas presentadas por el solicitante son a título orientativo y no implica que la autorización sea otorgada previamente a la fecha declarada.

La posesión de pasajes o la existencia de eventos programados no implica el otorgamiento de la autorización.

La Dirección Nacional de Migraciones corabrá a todo extranjero que ingrese transitoriamente y excepcionalmente una tasa de desembarco provisorio de 9000 ARS al ingresar al país.