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Certificado de Supervivencia

Se expide a solicitud del interesado para comprobar la "existencia" del beneficiario con residencia fija o provisoria en el exterior, para el cobro de jubilaciones, pensiones o retiros dentro de los regímenes previsionales de la República Argentina, ratificando la cobra de cobro.

 

IMPORTANTE: Para los residentes con un beneficio de ANSES que perciban en el exterior resulta indispensable realizar el certificado 2 veces al año, primero en ENERO/FEBRERO y luego en JULIO/AGOSTO.

Días hábiles de 11:00 a 15:45 hs sin turno previo.

Jubilados y pensionados de otros organismos distintos al ANSES (por ejemplos: IPS, Caja Policial, Caja de Jubilaciones de Entre Ríos, etc.) deben informarlo previamente, debido a las particularidades de cada uno de ellos.

 

Requisitos:

  • Presentar DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte, o bien documento emitido por la autoridad local que permita identificar al interesado y comprobar su domicilio.

OBSERVACIONES:

El tramite en la oficina consular es gratuito.

El trámite es personal.

Si por razones debidamente justificadas se encontrara impedido de asistir en forma pesonal al Consulado, Usted puede comunicarse telefónicamente a fin de establecer un criterio de excepción para la emisión de su certificado.

 

 

Fecha de actualización: 20/01/2026