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Inscripción Consular de Partida de Defunción

La Ley Nº 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas establece en su artículo 1º que "todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". La misma norma, en su artículo 61, indica que "están obligados a solicitar la inscripción de la defunción: a) el cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus ascendientes, sus parientes (...)".

Por otra parte, la Ley Nº 17.671 establece que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) tiene, entre otras responsabilidades en lo que respecta a la documentación, registrar la inscripción de los fallecimientos de acuerdo con las comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares correspondientes (artículo 17, inciso b).

Esta obligación de registrar las defunciones de ciudadanos argentinos, tanto en el Registro Civil argentino como en el RENAPER, incluye a aquellas defunciones que se produzcan en el extranjero. Usualmente, este trámite reviste de utilidad para posteriores trámites sucesorios y/o previsionales en la Argentina.

En estos casos, los interesados pueden gestionar el registro de dicho fallecimiento directamente ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o bien solicitar la inscripción consular de la Partida de Defunción en el Libro del Registro Civil de este Consulado General, que diligenciará posteriormente el registro del fallecimiento tanto en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires como en el RENAPER.

 

1 - ENVÍO DE LA DOCUMENTACION EN EL CONSULADO GENERAL

 

El interesado debe enviar un escaneo de la siguiente documentación:

 

  • Formulario de solicitud de trámite, completo y firmado: FORMULARIO FALLECIMIENTOS
  • 1 (una) Certificación Literal de Defunción original EN IDIOMA CASTELLANO, expedida por el Registro Civil e intervenida con la Apostilla de La Haya
  • Original del DNI argentino y del pasaporte argentino del fallecido. En caso de no disponer de los mismos, podrán presentarse fotocopias.
    • En caso de no contar ni con los originales ni con fotocopias de dichos documentos, se deberá hacerlo constar en el Formulario de Solicitud.
  • Fotocopia del DNI argentino del solicitante de la inscripción. En caso de ser extranjero, fotocopia de pasaporte o documento de identidad extranjero.
  • La dirección a enviar es nacionalidadmontevideo@mrecic.gov.ar

 

Una vez cotejada la documentación, se le enviará un correo electrónico con las indicaciones pertinentes o la validación de la documentación enviada y se coordinará una fecha para presentarse en el Consulado General y abonar la tasa correspondiente.

 

2.- PAGO DEL ARANCEL CONSULAR

Arancel consular aplicable (apartado 6.1.1, Dec. 266/2000 y modificatorios): U$S 40,00 a abonar en pesos uruguayos al tipo de cambio del día.-

Cuando se presente en el Consulado General se le entregará una orden de pago para abonar en Abitab.

 

3.- INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA

Una vez efectuada la inscripción, el Consulado podrá entregar el testimonio de dicha inscripción al solicitante.

 

4.- INSCRIPCIÓN DEL FALLECIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL ARGENTINO Y EN EL RENAPER

Formalizada la inscripción consular, este Consulado General diligenciará el registro del fallecimiento ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y ante el RENAPER.

Cuando el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires cumplimente con la inscripción en sus registros, expedirá la Partida de Defunción argentina, en formato digital, y la remitirá a este Consulado General, el cual a su vez se la hará llegar al solicitante por correo electrónico.

 

5.- INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Ciudadanos argentinos por opción o por naturalización: lo indicado en este apartado es de aplicación para el fallecimiento, ocurrido en la jurisdicción de este Consulado General, de cualquier ciudadano argentino, ya sea nativo, por opción o por naturalización.
  • Extranjeros con DNI argentino: lo indicado en este apartado no resulta de aplicación para el fallecimiento de un ciudadano extranjero titular de DNI argentino. No se efectúan inscripciones consulares de defunciones de personas que no hayan tenido la nacionalidad argentina.

 

 

Fecha de actualización: 04/03/2026