VIAJAR A LA ARGENTINA: REQUISITOS MIGRATORIOS Y SANITARIOS
Información actualizada al 07/04/2022
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Normativa con las medidas sanitarias para el ingreso al territorio nacional
(DNU 678/2021, DECAD 951/2021, DECAD 1064/2021, DECAD 1163/2021, DECAD 1316/2021, DECAD 63/2022 y DECAD 370/2022)
Requisitos para pasos aéreos, terrestres y marítimos fluviales a partir del 07/04
1. PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Las personas extranjeras no residentes en Argentina deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios para el ingreso al país:
- Deberán completar la Declaración Jurada electrónica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.
- Deberán poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Aquellas personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a VEINTICUATRO (24) horas y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior.
Asimismo, quedan exceptuadas las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico que allí transcurre. Sin perjuicio de la excepción dispuesta, mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de UN (1) seguro de salud COVID-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud.
2. CIUDADANOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Los argentinos, las argentinas y los extranjeros residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios para el ingreso al país:
- Deberán completar la Declaración Jurada electrónica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.
Aquellas personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a VEINTICUATRO (24) horas y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior.
Se recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19 dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a su entrada al país.
El costo de la prueba a la que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales.