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Certificado de residencia para fines aduaneros

Los argentinos que retornen a residir definitivamente al país luego de vivir en el extranjero, y los extranjeros que hayan obtenido residencia permanente en la Argentina, pueden importar sin gravámenes los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, como herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. Para lograrlo, el Consulado expide un certificado de residencia aduanero.

Caso 1:

Ciudadanos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior, y en tanto no excedan 60 días de residencia ocasional en el país durante el último año.

Caso 2:

Los argentinos que retornan en forma permanente a la República Argentina luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior, siempre que en el último año no hubieran realizado viajes ocasionales al país que excedieran de 60 días.

 

El interesado debe cumplir estas condiciones:

    Ser argentino, o ciudadano extranjero con residencia permanente en la Argentina.

    Ser mayor de edad.

    Acreditar residencia en el exterior durante los últimos 24 meses.

    No haber utilizado igual franquicia en los últimos siete años.

 

El interesado debe contar con:

Documentación que pruebe su residencia en la jurisdicción de este Consulado General, entre los cuales el Certificado de Movimientos Migratorios (que se tramita en la Dirección Nacional de Migración de Uruguay -Misiones 1513-) resulta imprescindible. Se agradecerá enviar con antelación el Certificado de Movimientos Migratorios escaneado a la casilla tramitesmontevideo@cancilleria.gob.ar

Asimismo, se pueden adjuntar:

  • Movimientos Migratorios (Misiones 1513) OBLIGATORIO
  • Aportes al BPS (Peatonal Sarandí frente a plaza Matriz)
  • C.I. Uruguaya
  • Contrato de alquiler o título de propiedad
  • Nota con membrete de la empresa donde conste desde cuando y dónde es su domicilio

La autoridad consular podrá ampliar los requisitos descriptos, de conformidad con la normativa y las particularidades del trámite solicitado.

 

Cómo iniciar el trámite

El interesado que cuente con la documentación arriba señalada debe solicitar un turno. Al concurrir al Consulado, deberá traer toda la documentación reseñada arriba.

 

Observaciones sobre el papel de la Aduana en el ingreso

Teniendo en cuenta la complejidad de la normativa aplicable (Resolución de la Aduana 5107/1980, Resolución de la Aduana 3751/1994 y Resolución de ARCA 3109/2011), así como la condición de autoridad final de la Aduana argentina en la materia, es imprescindible el asesoramiento que brindará al interesado el despachante de aduana elegido para la tramitación.

 

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Fecha de actualización: 20/02/2026