Los argentinos que retornen a residir definitivamente al país luego de vivir en el extranjero, y los extranjeros que hayan obtenido residencia permanente en la Argentina, pueden importar sin gravámenes los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, como herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. Para lograrlo, el Consulado expide un certificado de residencia aduanero.
El interesado debe cumplir estas condiciones:
Ser argentino, o ciudadano extranjero con residencia permanente en la Argentina.
Ser mayor de edad.
Acreditar residencia en el exterior durante los últimos 24 meses.
No haber utilizado igual franquicia en los últimos siete años.
El interesado debe contar con:
Documentación que pruebe su residencia en la jurisdicción de este Consulado General, que puede consistir en cualquiera de estos:
Original del pasaporte vigente y fotocopias de la primera hoja y de la hoja con sellos de entrada
- Movimientos migratorios (Misiones 1513)
- Aportes al BPS (Peatonal Sarandí frente a plaza Matriz)
- C.I. Uruguaya
- Contrato de alquiler o título de propiedad
- Nota con membrete de la empresa donde conste desde cuando y dónde es su domicilio
- CAMBIO DE DOMICILIO OBLIGATORIO
Cómo iniciar el trámite
El interesado que cuente con la documentación arriba señalada debe solicitar un turno. Al concurrir al Consulado, deberá traer toda la documentación reseñada arriba.
Observaciones sobre el papel de la Aduana en el ingreso
Teniendo en cuenta la complejidad de la normativa aplicable (Resolución de la Aduana 5107/1980, Resolución de la Aduana 3751/1994 y Resolución de ARCA 3109/2011), así como la condición de autoridad final de la Aduana argentina en la materia, es imprescindible el asesoramiento que brindará al interesado el despachante de aduana elegido para la tramitación.